Después de un largo conflicto entre patriotas y realistas, se logra a principios de 1817 el triunfo militar que comienza a consolidar, finalmente, la idea y el sentimiento de independencia, la cual es proclamada por Bernardo O’Higgins el 12 de febrero de 1818. Ese mismo año se redacta la Constitución de 1818, la cual establece un ejecutivo unipersonal en la forma de Director Supremo, a quien se asignan amplias atribuciones, y dado que no se fija la duración del mandato, éste cuenta con un plazo indefinido para ejercer sus funciones. Sin embargo su poder es limitado por la existencia de otros dos poderes del Estado, que son claramente establecidos por la Constitución. En materia legislativa, se nombra un Senado de cinco miembros permanentes e igual número de suplentes, nombrados todos por el Director Supremo. Otros aspectos importantes de esta Constitución, entre otros, es que establece los derechos y deberes del hombre en la sociedad; determina las facultades y límites del ejecutivo; establece una autoridad judicial, creando un Tribunal Superior; establece una administración provincial de tres provincias (Coquimbo, Santiago, y Concepción), y fija como religión del Estado la Religión Católica.
Por otra parte, se mantiene la división del país en ocho provincias, que se manejarían con independencia del poder central; se establece la tolerancia religiosa y su culto privado; se establece la libertad de imprenta sin censura previa; se refuerzan los derechos individuales; se amplía el electorado a las milicias suprimiendo el requisito de saber leer y escribir, entre otros.
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